lunes, 11 de enero de 2021

Fundamentos de Justicia Social

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El Dilema Terrenero—1 de 3

Fundamentos de Justicia Social
Vivimos en una abyecta injusticia social. Mirando al mundo de hoy, así como vemos a la nación, así como también vemos a nuestra comunidad, parece haber un tema común que une a todas las sociedades, un tema tan viejo como la humanidad misma: la urgencia de una justicia social.
La palabra “justicia” tiene orígenes antiquísimos, pero en la cultura occidental se puede trazar a la civilización greco-romana desde donde nos llega la imagen de la diosa griega Dicea portadora de una balanza en su mano izquierda, una espada en la derecha y sus ojos vendados.
El término latino “iustitia” proviene del vocablo “ius” que significa “justo”, o sea, “lo justo”, lo cual implica que justicia es dar a cada quien lo que le corresponde. El jurista latino Ulpiano fue aún más específico al indicar que la justicia se refiere a dar a cada quien el “derecho” que le corresponde.
Claro está, la justicia no comenzó ni con los griegos ni con los latinos (romanos). El primer códice legal en la historia fue producido por el rey Hammurabí, sexto rey del imperio babilónico quien vivió unos 300 años antes de Moisés y de quien se dice recibió los dictámenes legales que llevan su nombre directamente del dios Marduk, el dios principal del panteón babilónico según algunos historiadores.
El Código de Hammurabí precede a los diez mandamientos y contiene los primeros estatutos legales enunciados por el interés de crear bienestar entre las personas. De otra forma conocidos como “la ley del Talión”, la justicia o bienestar bajo Hammurabí consistía en penalizar al culpable en base a lo que le correspondía, o sea, recibir el mismo mal que provocó en su víctima. De ahí procede “ojo por ojo y diente por diente”, una regla social que ha existido en nuestro medio por cerca de 4,000 años. El bienestar y la paz social eran entonces el resultado de penalizar al culpable en la misma medida en que sufrió la víctima. Algunas de las leyes de Hammurabí eran aún más crueles: “Si un señor acusa a (otro) señor y presenta contra él denuncia de homicidio, pero no la puede probar, su acusador será castigado con la muerte.” (https://thales.cica.es/.../rd98/HisArtLit/01/hammurabi.htm). Bajo el rey Hammurabí había que andar derechito!!
En el occidente la sociedad judío-cristiana tiende a trazar el origen de la justicia a los diez mandamientos. Es interesante conocer que existen notables diferencias entre los diez mandamientos alterados por la Iglesia Católica Romana y los diez mandamientos originales en el decálogo judío. El decálogo judío fue alterado por Agustín en el siglo V y luego adoptado en el concilio de Trento (1545-1563 D.C.), siendo igualmente aceptado por diversos grupos protestantes, incluyendo algunos luteranos. Un ejemplo clave de estas diferencias es que en el decálogo original no existe una prohibición de las mentiras, sino que en el noveno mandamiento judío se prohíbe el levantar falso testimonio dentro del contexto legal de Israel. O sea, se prohíbe terminantemente el perjurio, pero no hay mención alguna a decir mentiras. Igualmente, el sexto mandamiento judío no habla de “no matar” sino de no asesinar o cometer homicidio. El sexto mandamiento prohíbe el asesinato con la intención de beneficiarse de manera personal y egoísta. El matar en el sentido común era parte de otras leyes mosaicas (Deuteronomio 19:1-13). La persona promedio entiende que Dios dijo “no matarás”, “no mentirás” como parte de los diez mandamientos y que el “ojo por ojo y diente por diente” es igualmente ley divina, ninguno de los cuales es cierto.
Por las complejidades propias de la evolución social, la justicia y sus aplicaciones son más complejas que simplemente cortar la mano o sacar un ojo al culpable. Hablamos de justicia procesal, justicia distributiva, justicia retributiva, justicia restaurativa y justicia eclesiástica, entre otros, cada término amparado en marcos sociales, judiciales, legislativos, económicos y hasta religiosos.
Pero lo que nos concierne en esta serie es la justicia social, lo cual amerita consideración pura y simplemente por la existencia de profundas inequidades en la sociedad, las que hacen que la mayoría de la población no goce de la seguridad, dignidad, protección y derechos que le corresponden. Como inferimos al principio, la desigualdad social no existe solamente en Las Terrenas, sino también en toda la nación y en el mundo, lo que requiere que hagamos la pregunta, “¿lo dejamos así o hacemos algo al respecto?”.
En este municipio hay desigualdad. Eso no nos hace ni especial ni diferente, pero lo que nos importa es si debe quedar como está o si nos metemos a la lucha por una mayor y mejor equidad social en nuestra población de apenas 30,000 habitantes.
Existen condiciones socio-económicas en el municipio que son reflejo de injusticias que permean cada nivel social, no sólo por ser resultado de condiciones nacionales, sino por ser parte de condiciones sistémicas particulares al municipio. Las autoridades municipales pudieran jugar un rol en mejorar, cambiar, alterar y, felizmente, erradicar tales condiciones.
Es posible que algunos piensen que la búsqueda de la justicia social trasciende al municipio, que nada podríamos lograr en este espacio geográfico tan limitado de fundamentos conceptuales esenciales. Por eso quizás no ven que decisiones en el pasado y en el presente respecto al uso del suelo, a las inversiones y al maltrato al medio ambiente son parte del marco sistémico que fomenta esa injusticia social.
Yo creo que es en el seno de la administración edilicia desde donde podríamos lanzar transformaciones sociales profundas que resulten en una mayor equidad social, económica, política y hasta cultural. En lugar de pasarnos la vida enumerando déficits es mejor que reflexionemos en lo que está a nuestro alcance dentro del corazón político del municipio para lograr tales transformaciones. Nuestro dilema se centra en la justicia social.
Más en las próximas entregas.
José
Jose Maria Sanguino, Tomas B. Diaz Romero y 1 persona más
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